ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“Sociedad Austral de Obstetricia y Ginecología A. P.”

En Valdivia, a 13 de diciembre de 2014, siendo las 11:00 horas, en la sede del Colegio Médico de Valdivia A.G., se lleva a efecto una asamblea de los miembros de la “Sociedad Austral de Obstetricia y Ginecología”, asociación informal constituida hace treinta y cinco años, por médicos gíneco-obstetras del sur de Chile, en que estos manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para que dicha asociación formalice su existencia legal, constituyéndose de esta manera como una asociación de derecho privado, sin fin de lucro, denominada “Sociedad Austral de Obstetricia y Ginecología A. P.”
Preside la reunión don Humberto Hott Aldea, y actúa como secretario don Ricardo Gutiérrez Castro.
Después de una reseña del presidente acerca del motivo de la convocatoria, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida asociación. El presidente explica que al nombre tradicional de la agrupación se añadirá “A. P.”, indicativo de que se trata de una asociación profesional. En cuanto a la disposición histórica de que la sede de la asociación se alterna periódicamente entre las ciudades de Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y que en los mismos periodos solamente son elegibles como directores miembros de la provincia correspondiente, se cambia por lo siguiente. La asociación se domicilia en la ciudad de su constitución, puesto que no es posible un domicilio de alternancia en el tiempo. Sí se puede estipular, que la sede del directorio se modificará periódicamente, y así se hace en los estatutos que se someterán a aprobación. De esta manera se espera que la norma tradicional de elegibilidad de los directores continúe, pero como una tradición sin obligatoriedad jurídica. Otra cosa significaría una limitación programada a derechos de los miembros, de dudosa legalidad. Luego de un breve debate, se adoptan los siguientes acuerdos.
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la asociación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

TÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye la asociación de derecho privado, sin fin de lucro, que se denominará “SOCIEDAD AUSTRAL DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA A. P.” La asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por el cuerpo legal que la reemplace y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación será la comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros lugares del país.
ARTÍCULO TERCERO: La asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
ARTÍCULO CUARTO: La asociación tendrá por finalidad u objeto:
a) Constituirse en un centro de reunión, información y coordinación de actividad científica médica en Obstetricia y Ginecología para médicos del sur de Chile;
b) Promover reuniones científicas periódicas para exposición de temas de actualidad y de interés en la especialidad;
c) Promover y facilitar presentación de trabajos científicos en reuniones de la sociedad;
d) Promover y apoyar la publicación de trabajos científicos presentados en reunión de la sociedad;
e) Promover la cooperación, intercambio y o ayuda científica y técnica en distintas áreas de la especialidad entre las regiones del sur de Chile;
f) Auspiciar, patrocinar, organizar y/o realizar cursos, seminarios, congresos, simposios y otros;
g) Representar a los miembros en todos los asuntos que digan relación con el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad; y,
h) Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales y/o extranjeras, que desarrollen actividades de naturaleza análoga a la Sociedad.
La asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
ARTÍCULO QUINTO: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO SEXTO: Para ser miembro de la asociación es requisito indispensable ser médico cirujano, con especialidad en obstetricia y ginecología, debidamente reconocida por la Superintendencia de Salud. No existirán limitaciones de sexo o nacionalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Habrá una sola clase de miembros, con la plenitud de derechos.
ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de miembro o socio se adquiere:
1.- Por suscripción del acta de constitución de la asociación, o
2.- Por la aceptación de la unanimidad del directorio, de solicitud del interesado en que manifieste plena conformidad con los fines de la asociación y se comprometa a cumplir fielmente con sus estatutos, reglamentos, y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
ARTÍCULO NOVENO: Solamente los socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas tendrán los derechos señalados en las letras a), b) y d) del artículo siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;
c) Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas; d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La calidad de socio se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, por no pago de dos anualidades de cuotas, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo de estos estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Comisión de Ética de que trata el titulo VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un miembro de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión hasta por tres meses de todos los derechos en la asociación, por causar grave daño de palabra o por escrito o con actuaciones, a los intereses de la asociación. d) Expulsión, si el daño a que se hace referencia en la letra anterior fuere gravísimo. En todo caso el daño debe haber sido comprobado de manera incuestionable.

Si un socio no pagare sus cuotas ordinarias y extraordinarias durante dos años seguidos dejará de pleno derecho de pertenecer a la asociación, bastando que certifique dicho hecho el secretario, más la comunicación al socio por correo electrónico, el que se podrá poner al día dentro de los quince días siguientes a la comunicación. Si así no lo hiciere, se entenderá que a partir del transcurso del plazo el renuente al pago de las cuotas ha dejado de pertenecer a la asociación. Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que
pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación solo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación. Previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas estas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.

TÍTULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales
acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación. En el mes de diciembre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo segundo de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar de las siguientes materias:

A) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la Aprobación de sus reglamentos; B) De la disolución de la Asociación; C) De la fusión con otra Asociación;
D) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; E) De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares; F) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras A), B), C), E) y F) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones a las asambleas generales se harán por medio de aviso que deberá publicarse en la página web de la asociación conjuntamente con aviso a cada uno de los socios al correo electrónico que tengan registrado en la asociación. El aviso deberá publicarse con una anticipación mínima de veinte días al día fijado para la asamblea y deberá permanecer en dicha página hasta el día de la asamblea. Las comunicaciones al correo electrónico de los socios deberán expedirse entre el día treinta y el día diez anteriores a la realización de la asamblea. Tanto la publicación del aviso como las comunicaciones personales serán de responsabilidad del Secretario, quien deberá certificar en los registros correspondientes el envío de las comunicaciones y la fecha de publicación del aviso en la página web.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios, personalmente o representados en la forma que se indica en el artículo siguiente. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una segunda citación para el mismo día, o día diferente dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes personalmente o representados, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cada socio tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple. Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, solo podrá representar a tres socios. El socio que cuente con poder para votar se entenderá representar al o los socio (s) delegante (s) para todos los efectos de la asamblea de que se trate. Los poderes serán calificados por el Secretario de Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que provean los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este Efecto.

TÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Directorio durará tres años en sus funciones. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien se haga un encargo particular en interés de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas: -Las Elecciones se realizarán cada tres años. -Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre. -Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir. -Es incompatible el cargo de Director con el miembro de la Comisión Revisora de cuentas y de la Comisión de Ética. -No completándose el número necesario de Directores de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. – Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Asociación y, si se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo. -Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. -El recuento de votos será público. -El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a seis meses consecutivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio
deberá elegir de entre sus miembros, al Presidente, al Secretario y al Tesorero. El presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo letra c) de estos estatutos No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un remplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el periodo del Director reemplazado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes de la asociación e invertir sus recursos; c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la asociación; d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que se señalen en estos estatutos; e) Crear toda clase de ramas, sucursales filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación; f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el articulo vigésimo cuarto; j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y, k) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes de la asociación, el Directorio estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ella; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar ; delegar en el presidente, en uno o más directores, o en uno o más socios, o en terceros, solo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución , desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que atiendan a la buena administración de la Asociación.
Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez por trimestre, en la fecha que acuerden sus integrantes. La sede de funcionamiento del Directorio se alternará cada tres años, entre las ciudades de Valdivia, Temuco, Osorno y Puerto Montt, siguiendo ese orden. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones solo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El presidente estará obligado a practicar la citación por escrito a la dirección de correo electrónico de los citados.

TÍTULO V

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación.

a) Representarla judicial y extrajudicialmente; b) Presidir las reuniones del Directorio y las asambleas Generales; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución; e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el director que haya designado el directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de directorio mas próxima su ratificación; i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la asociación; j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los deberes del secretario serán los siguientes:
a) Llevar el libro de actas del directorio, el de asamblea de socios y el libro de registro de miembro de la asociación; b) Despachar las citaciones a las asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas; c) Formar la tabla de decisiones del directorio y de las asambleas generales, de acuerdo con el presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del presidente la correspondencia y documentación de la asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y coordinar que tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponda conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la asociación; g) Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la institución y otorgar copia de ella debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la asociación; h) Calificar los poderes antes de las elecciones; i) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario será subrogado por el socio que designe el directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las funciones del tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos de la asociación en las cuentas corriente o de ahorro que esta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el presidente, o con quien designe el directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la contabilidad de la institución; d) Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la asamblea general; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

El tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el director que designe el directorio. En caso de renuncia o fallecimiento será el directorio quien designará el reemplazante el que durará en su cargo solo el tiempo que faltare al reemplazado.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los miembros elegirán una comisión revisora de cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán tres años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Revisar anualmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y comprobantes de ingreso y egresos que el tesorero y el secretario deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando uno se encuentre atrasado, a fin que este investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en la asamblea ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la asamblea ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el tesorero, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La comisión revisora de cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del directorio. En caso de vacancia en el cargo del presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la comisión revisora de cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la comisión. La comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada tres años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el articulo vigésimo tercero. Los miembros de dicha Comisión durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección. Procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que faltare para completar su periodo al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de miembro de la Asociación.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo.

TÍTULO IX

DEL DELEGADO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios elegirán un delegado por cada una de las ciudades sedes del Directorio, que tendrá por función comunicar, hasta donde sea posible, los acuerdos del Directorio a los miembros que tengan domicilio en la ciudad correspondiente y aledañas. Igual cosa harán con los
acuerdos e informaciones de las comisiones revisora de cuentas y de ética. Los delegados deberán procurar obtener el compromiso de los asociados con las actividades que se encuentre realizando la corporación y su participación.

TÍTULO X

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial, y que son en su conjunto las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos. Además por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier titulo. Las rentas utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus bienes estatutarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 2 UF, ni superior a 4 UF. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 2 UF ni superior a 4 UF. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga trimestral, semestral o anualmente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 1UF ni superior a 3 UF. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por trimestre.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Los socios que cumplan setenta años quedarán a partir de ese momento exentos de toda obligación de aportes pecuniarios. Igualmente los socios que se incorporen con esa edad cumplida, quienes únicamente deberán pagar la cuota de incorporación.
Estos socios conservarán la plenitud de derechos. Para todos los efectos se les considerará miembros con sus cuotas al día.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA FUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: La asociación podrá modificar sus estatutos, solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la institución sin fin de lucro con personalidad jurídica vigente que agrupe a médicos gíneco obstetra que tenga domicilio más cercano a esta asociación. Si tal asociación no existiere dentro del territorio nacional, los bienes pasarán al Colegio Médico A.G. de la ciudad sede del Directorio en ese momento.

SEGUNDO: La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes cuatro artículos transitorios:

Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la Asociación no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo vigésimo sexto de los estatutos.

Artículo Segundo Transitorio: El primer Directorio y todos los demás órganos que contemplan los estatutos durarán dos años.

Artículo Tercero Transitorio: Elegir al Directorio inicial y provisorio de la Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548-1 del Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, elegidas por aclamación, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En la misma oportunidad se elegirán todos los otros cargos que contempla el estatuto.

Directores elegidos:

Nombre RUT Humberto Hott Aldea 8.613.053-k Presidente Ricardo Gutiérrez Castro 8.766.589-5 Secretario Guillermo Rosa Wilke 6.417.787-7 Tesorero

Artículo Cuarto Transitorio: Se confiere poder amplio a don Francisco Javier Contardo Cabello, abogado, Cédula nacional de identidad Nº 6.069.290-4, domiciliado en el Edificio Práles, Maipú 251 Of. 301, Valdivia, para que solicite al Secretario Municipal correspondiente el registro de la personalidad jurídica de esta asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta asociación.

Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las 12:10 hrs, y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.